ARTÍCULO.
Autor(es): Benito Ramírez Martínez.
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
El primer párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lato sensu, establece la posibilidad jurídica de restringir o suspender, en la totalidad del territorio nacional o en determinadas regiones o lugares, el goce de los derechos humanos y de las garantías que, para su ejercicio, se encuentran establecidas en la propia norma fundamental del Estado mexicano y en los tratados internacionales de que México es parte, como también lo postula el numeral 1 de la referida legislación suprema mexicana, cuando se materialicen los supuestos de que ocurra una invasión, una perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a los habitantes de nuestro país en “grave peligro o conflicto”.